Finiquito por renuncia voluntaria 2026: qué te toca

Equipo editorial · Publicado 5 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Ilustración sobre finiquito por renuncia voluntaria 2026: qué te toca
En este artículo
  1. Qué incluye el finiquito de una renuncia
  2. Cómo se calcula, paso a paso
  3. Ejemplo con números de 2026
  4. Qué no te corresponde si renuncias
  5. Qué hacer el día que renuncias
  6. Preguntas frecuentes sobre el finiquito por renuncia
  7. Si no te pagan o te pagan menos

Cuando presentas tu renuncia voluntaria en 2026, la empresa te debe pagar un finiquito: todo lo que ya ganaste y todavía no te han cubierto. No es un favor ni un trámite opcional. La ley prohíbe que renuncies a salarios devengados y prestaciones, así que ese dinero es tuyo aunque te vayas por tu cuenta y aunque la relación termine mal.

Lo que sí cambia frente a un despido es lo que no recibes: en una renuncia no hay indemnización de tres meses ni 20 días por año. Más abajo verás qué incluye exactamente y cómo sacar el número con tus datos.

Qué incluye el finiquito de una renuncia

El finiquito es la suma de cuatro conceptos que se generan por el solo hecho de haber trabajado:

  • Sueldo pendiente: los días trabajados que todavía no te pagan.
  • Aguinaldo proporcional: la parte del aguinaldo del año que corresponde al tiempo que trabajaste.
  • Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones que ya generaste desde tu último aniversario y no disfrutaste.
  • Prima vacacional: al menos el 25 % sobre esas vacaciones.

Si trabajaste horas extra, tienes comisiones o bonos devengados y sin pagar, también se suman. Los fundamentos están en los artículos 76, 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Cómo se calcula, paso a paso

Primero obtén tu salario diario. Cuando te pagan por mes, la ley manda dividir entre 30; si te pagan por semana, entre 7. Con ese número haces cuatro multiplicaciones:

  1. Sueldo pendiente: días sin pagar × salario diario.
  2. Aguinaldo: 15 días × (días trabajados del año ÷ 365) × salario diario.
  3. Vacaciones: días de vacaciones que te tocan al año × (días desde tu último aniversario ÷ 365) × salario diario, menos los días que ya tomaste.
  4. Prima vacacional: 25 % del importe de las vacaciones.

Los 15 días de aguinaldo y el 25 % de prima son el mínimo de ley; si tu contrato o tu empresa te dan más, usa esas cifras.

Ejemplo con números de 2026

Valeria trabaja desde el 16 de agosto de 2022 y renuncia con último día el 30 de octubre de 2026. Gana $11,000 al mes, así que su salario diario es de $366.67. La empresa le pagó hasta el 18 de octubre, por lo que le debe 12 días.

  • Sueldo pendiente: 12 días × $366.67 = $4,400.00
  • Aguinaldo: 15 × 303/365 × $366.67 = $4,565.75 (trabajó 303 días de 2026)
  • Vacaciones: está en su quinto año de servicio, así que le tocan 20 días al año; lleva 75 días desde su aniversario: 20 × 75/365 × $366.67 = $1,506.85
  • Prima vacacional: 25 % de $1,506.85 = $376.71

Su finiquito suma $10,849.31. Fíjate que lo más pesado no son las vacaciones, sino el sueldo pendiente y el aguinaldo. Si el año anterior ya disfrutó sus vacaciones completas, no hay más que pagar por ese concepto.

Qué no te corresponde si renuncias

No recibes los tres meses de indemnización, ni los 20 días por año, ni salarios caídos. Esos pagos existen para quien es despedido sin causa justificada, o para quien se separa por culpa de la empresa.

La prima de antigüedad es la excepción que conviene conocer: si renuncias y tienes 15 años o más de servicio, también te la deben pagar. Con menos de 15 años no aplica. Lo detallamos en prima de antigüedad: quién la cobra y cuánto es.

Qué hacer el día que renuncias

Pide por escrito que te entreguen el cálculo desglosado y no firmes un documento con una sola cifra global. Verifica que la fecha de ingreso y tu sueldo sean los reales: de ellos dependen el aguinaldo y las vacaciones. Guarda copia de tu carta de renuncia, tus recibos de nómina y tu contrato.

Antes de firmar un recibo de finiquito, revisa la lista de qué revisar antes de firmar tu liquidación o convenio. Y si quieres comprobar los números sin hacer las cuentas a mano, usa la calculadora de finiquito y liquidación: corre en tu navegador y no pide ningún dato personal.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito por renuncia

¿Pierdo el aguinaldo si renuncio antes de diciembre? No. El artículo 87 reconoce la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque ya no estés en la empresa cuando se paga el aguinaldo a los demás. Lo explicamos en aguinaldo proporcional al renunciar.

¿Me pagan vacaciones si me voy antes de cumplir un año? Sí. El artículo 79 dice que, si la relación termina antes del año de servicios, la remuneración es proporcional al tiempo trabajado. Si ya cumpliste años completos, revisa vacaciones pendientes al renunciar.

¿Y si tengo salario variable? Si ganas comisiones o bonos, súmalos al cálculo con un promedio razonable de lo que percibes y guarda tus recibos como prueba. Cuanto más claro esté tu salario real en documentos, menos discusión habrá.

¿Puedo cobrar si mi empresa no me dio nunca un contrato? Sí. La relación de trabajo existe aunque no haya contrato escrito, y la falta de contrato es responsabilidad de la empresa. Reúne cualquier evidencia: mensajes, depósitos, credenciales y testigos.

Si no te pagan o te pagan menos

Si la empresa se niega a pagar el finiquito o paga una cifra menor, puedes pedir orientación gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o en el Centro de Conciliación Laboral que te corresponda. Para quien renuncia, las acciones por pagos pendientes prescriben, por regla general, en un año contado desde que la obligación era exigible; no lo dejes para el final.

Esta guía es orientativa y no sustituye la asesoría de una persona abogada. Tu caso puede variar si tienes prestaciones superiores a la ley, salario variable o un contrato por obra o tiempo determinado.

Fuentes