Vacaciones pendientes al renunciar: cuánto te pagan

Equipo editorial · Publicado 5 de noviembre de 2026 · 4 min de lectura

Ilustración sobre vacaciones pendientes al renunciar: cuánto te pagan
En este artículo
  1. Cuántos días de vacaciones te tocan en 2026
  2. Qué se paga cuando renuncias
  3. La fórmula
  4. Ejemplo: siete años de antigüedad
  5. Errores frecuentes al revisar tu cálculo
  6. Cómo llevar tu propio registro de vacaciones
  7. Preguntas frecuentes
  8. Qué pasa si trabajas por horas o por días
  9. Dónde pedir ayuda

Las vacaciones pendientes al renunciar sí se pagan. Mientras trabajas, la ley no permite cambiarlas por dinero; pero cuando la relación termina, los días que ya generaste y no disfrutaste se te liquidan en el finiquito, junto con su prima vacacional. Muchas personas pierden este dinero porque no saben que existe o porque aceptan un monto sin revisar el cálculo.

Veamos cuántos días te tocan según tu antigüedad, cómo se calcula la parte proporcional y un ejemplo completo con cifras de 2026.

Cuántos días de vacaciones te tocan en 2026

La reforma de «vacaciones dignas» (DOF del 27 de diciembre de 2022) dejó esta escala en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quien ya cumplió un año de servicios:

Año de servicio Días de vacaciones
1.º 12
2.º 14
3.º 16
4.º 18
5.º 20
6.º al 10.º 22
11.º al 15.º 24
16.º al 20.º 26

Después sigue aumentando 2 días por cada cinco años de servicio. Fíjate en que cuentas el año en el que estás: con cuatro años cumplidos, estás en tu quinto año y te tocan 20 días.

Qué se paga cuando renuncias

Dos cosas distintas se mezclan a menudo. La primera son las vacaciones vencidas, de años completos que nunca disfrutaste. La segunda es la parte proporcional del año en curso: desde tu último aniversario laboral hasta tu último día.

Si la relación termina antes de cumplir el año, el artículo 79 dice que tienes derecho a una remuneración proporcionada al tiempo trabajado. Todo eso forma parte de tu finiquito por renuncia. Además, sobre el importe de las vacaciones se paga una prima vacacional de al menos 25 % (artículo 80).

La fórmula

  1. Busca en la tabla los días del año en que estás.
  2. Cuenta los días transcurridos desde tu último aniversario hasta tu salida.
  3. Calcula: días de vacaciones × (días transcurridos ÷ 365) × salario diario.
  4. Resta los días que ya tomaste de ese periodo.
  5. Prima vacacional: 25 % del resultado.

Ejemplo: siete años de antigüedad

Marco ingresó el 20 de abril de 2020 y renuncia el 30 de octubre de 2026. Gana $9,000 al mes: $300.00 al día. Cumplió seis años en abril y está en su séptimo año, así que le tocan 22 días. Desde su aniversario han pasado 193 días.

  • Vacaciones proporcionales: 22 × 193/365 × $300.00 = $3,489.86
  • Prima vacacional: 25 % × $3,489.86 = $872.47
  • Total por este concepto: $4,362.33

Ahora suponte que en el verano Marco tomó 6 días de vacaciones de este mismo periodo. Se descuentan: (22 × 193/365 − 6) × $300.00 = $1,689.86 de vacaciones y $422.47 de prima, para un total de $2,112.33. Por eso es importante llevar registro de cuándo descansaste.

Errores frecuentes al revisar tu cálculo

  • Usar los días de ley de un año anterior. Si ya pasaste a un año con más días, aplican los nuevos.
  • No pagar la prima vacacional. Es obligatoria sobre las vacaciones que te liquidan.
  • Descontar días que no tomaste. Si no hay constancia de que disfrutaste ese periodo, no deben restarse.
  • Ignorar vacaciones de años anteriores. Si se acumularon, también se pagan.

Cómo llevar tu propio registro de vacaciones

La ley obliga a la empresa a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo (artículo 81). Si nunca te la dieron, pídela. Mientras tanto, anota tú mismo:

  • La fecha exacta de tu ingreso, que fija tus aniversarios.
  • Cada periodo de vacaciones que tomaste, con fechas de inicio y fin.
  • Mensajes o correos en los que te autorizaron o negaron días.

Este registro hace la diferencia cuando la empresa dice que «ya tomaste todo». Quien puede demostrar cuántos días descansó, y cuántos no, evita que le descuenten días de más o le nieguen días que sí generó.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero antes de renunciar? No mientras dure la relación: el artículo 79 prohíbe compensarlas con una remuneración. El pago llega cuando la relación termina.

¿Las vacaciones se pagan igual si me despiden? Sí. Forman parte del finiquito en cualquier causa de terminación, además de las indemnizaciones si el despido fue injustificado. Mira el resumen en finiquito y liquidación: diferencia y qué te toca.

Qué pasa si trabajas por horas o por días

Si tu jornada es reducida o trabajas algunos días por semana, tus vacaciones se calculan igual en días de salario. La ley establece los días mínimos por antigüedad; lo que cambia es el salario diario con que se pagan. Por eso conviene que tu salario diario esté bien documentado en tus recibos de nómina.

Dónde pedir ayuda

Si la empresa se niega a pagar o aplica menos días de los que marca la ley, pide orientación gratuita en la PROFEDET o en el Centro de Conciliación Laboral. Puedes simular tu caso en la calculadora de finiquito, que aplica la tabla anterior con tu fecha de ingreso y te muestra cada fórmula.

Esta guía es orientativa; si tu contrato o tu empresa otorgan más días, se aplican esos.

Fuentes