Aguinaldo proporcional al renunciar: cómo se calcula

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El aguinaldo proporcional al renunciar es un derecho: la empresa te debe la parte que corresponde a los días que sí trabajaste en el año. No importa que ya no estés en la plantilla el 20 de diciembre ni que hayas durado apenas unas semanas. La ley lo dice de forma expresa y no se puede pactar lo contrario.
Aquí tienes la fórmula, un ejemplo con números de 2026 y los detalles que más se confunden: cómo cuentan los días, si pagas impuestos y qué pasa si renuncias en enero.
Qué dice la ley sobre el aguinaldo
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quien no completó el año de servicios, trabaje o no en la fecha de pago, tiene derecho a la parte proporcional, cualquiera que sea el tiempo que trabajó.
Dos consecuencias prácticas: no existe un mínimo de meses para cobrarlo, y la empresa no puede esperar hasta diciembre para pagarte si ya terminó tu relación de trabajo. Lo habitual es que lo incluya en tu finiquito por renuncia.
La fórmula del aguinaldo proporcional
Se multiplican tres datos:
- Quince días (o los que te dé tu contrato, si son más).
- La fracción del año trabajado: días trabajados del año ÷ 365.
- Tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30).
Fórmula completa: 15 × (días trabajados ÷ 365) × salario diario. Los días se cuentan desde el 1 de enero, o desde tu fecha de ingreso si empezaste durante el año, hasta tu último día de trabajo.
Ejemplo: ingreso en febrero, renuncia en septiembre
Andrea entró a trabajar el 16 de febrero de 2026 y renuncia con último día el 30 de septiembre. Gana $18,000 al mes, o sea $600.00 al día. Trabajó 227 días en el año.
- Fracción del año: 227 ÷ 365 = 0.6219
- Días de aguinaldo: 15 × 0.6219 = 9.33 días
- Aguinaldo proporcional: 15 × 227/365 × $600.00 = $5,597.26
Si Andrea hubiera trabajado todo el año, le habrían tocado 15 días completos: $9,000.00. Quien renuncia en octubre o noviembre ya está muy cerca de esa cifra; quien se va en marzo cobra una fracción pequeña, pero cobra.
Qué pasa si renuncias en enero o por pocos días
El derecho existe desde el primer día. Si trabajas del 2 al 20 de enero, por ejemplo, son 19 días y te corresponde 15 × 19/365 × tu salario diario. Parece poco, pero es dinero tuyo y debe aparecer en el desglose.
Algo parecido ocurre con quien entra a un empleo en noviembre y se va en diciembre antes del pago: no pierde el aguinaldo por no estar el día 20. La ley reconoce el tiempo trabajado, nada más.
¿Pagas impuestos por el aguinaldo?
Una parte queda exenta. La Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo (en la práctica, 30 UMA). Con la UMA de 2026 de $117.31, son $3,519.30. Lo que exceda de ese monto se suma a tus ingresos y causa impuesto.
En el ejemplo de Andrea, $5,597.26 rebasa los $3,519.30, así que la diferencia ($2,077.96) es la parte gravada. La empresa hace la retención; tú no tienes que calcularla, pero conviene que sepas por qué tu depósito puede ser menor al del cálculo bruto.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo al renunciar
¿Qué pasa si renuncio el 15 de diciembre, antes de la fecha de pago? Te corresponde el aguinaldo de todo el año trabajado, y la empresa debe pagarlo a más tardar el 20 de diciembre como al resto o, si ya terminó tu relación, junto con tu finiquito.
¿El aguinaldo cuenta si me despiden? Sí, por la misma regla del artículo 87: es una prestación proporcional al tiempo trabajado que forma parte del finiquito en cualquier forma de terminación. Compáralo con el resto de conceptos en finiquito y liquidación: diferencia y qué te toca.
¿Se calcula con mi sueldo total o solo con una parte? La ley habla de quince días de salario. Si la empresa te da más días por contrato, se usan esos; y si tu salario tiene partes fijas y variables, conviene que el cálculo use la cuota diaria completa y no una cifra menor.
Cómo comprobar que te pagaron bien
Pide el desglose por concepto y revisa que los días trabajados coincidan con tu fecha de ingreso real y tu último día. Verifica también que usen tu salario diario completo, con la parte fija de tu sueldo, y no una cifra menor. Si tu empresa da más de 15 días, el cálculo debe usar esos días.
Puedes hacerlo en segundos con la calculadora de finiquito, que desglosa el aguinaldo con su fórmula. Si algo no cuadra, pide orientación gratuita en la PROFEDET o en el Centro de Conciliación de tu estado antes de firmar.
Esta información es orientativa y no sustituye la asesoría de una persona abogada o contadora.


