Plazo para reclamar un despido: solo tienes 2 meses

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El plazo para reclamar un despido corre desde el día siguiente a que te separan. La Ley Federal del Trabajo da solo dos meses para reclamar las acciones derivadas de esa separación; pasado ese plazo, la empresa puede alegar que prescribieron y perder el derecho a cobrar indemnizaciones es una posibilidad real. Muchas personas dejan pasar semanas pensando que la empresa «va a arreglar» y descubren tarde que ya no tienen margen.
Aquí está cómo contar el plazo, cómo se suspende y qué hacer en la primera semana.
Qué dice la ley
El artículo 518 establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, y que la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. La regla general del artículo 516, en cambio, da un año para las demás acciones de trabajo, contado desde que la obligación es exigible.
Por eso es importante distinguir tu caso: un despido tiene dos meses; reclamar un finiquito no pagado tras una renuncia, por regla general, un año. Si dudas cuál te aplica, no esperes: actúa dentro del plazo corto.
Cómo contar los dos meses
Cuenta desde el día siguiente al despido. Si te despidieron el 30 de octubre de 2026, el plazo comienza el 31 y vence el 30 de diciembre de 2026. Anota la fecha límite en tu calendario y ponte un recordatorio varias semanas antes.
La calculadora de finiquito calcula esta fecha límite a partir de tu día de salida cuando eliges un despido.
Qué suspende el plazo
El mismo artículo 518 dispone que el término se suspende a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de que se actualice alguno de los supuestos del artículo 521, fracción III. En palabras simples: presentar la solicitud en el Centro de Conciliación detiene el reloj mientras el trámite sigue su curso. Por eso conviene presentarla pronto y guardar el acuse.
Cómo pedir la conciliación
- Elige la instancia: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si tu empresa es de competencia federal, o el Centro de Conciliación Laboral de tu estado si es local.
- Presenta la solicitud. Los Centros ayudan a elaborarla y dan asesoría jurídica gratuita sobre derechos y plazos.
- Audiencia: se fija dentro de los quince días siguientes. La empresa es citada con al menos cinco días de anticipación y, si no comparece, se le impone una multa de 50 a 100 UMA.
- Acude en persona, acompañado, si quieres, de una persona de confianza, una persona licenciada en derecho o un procurador de la PROFEDET.
Si no hay arreglo, el Centro te entrega la constancia que te permite acudir a juicio.
Un calendario de ejemplo
Supón que te despidieron el viernes 30 de octubre de 2026. Esto podría pasar:
- 31 de octubre: empieza a correr el plazo de dos meses.
- 5 de noviembre: presentas tu solicitud de conciliación y el plazo se suspende en esa fecha.
- Unos diez días después: se celebra la audiencia; si no hay arreglo, el Centro te entrega la constancia correspondiente y el plazo se reanuda según el artículo 521.
- Siguientes semanas: si decides demandar, presentas la demanda dentro del tiempo que te quede.
Si no hubieras presentado la solicitud, el plazo habría vencido el 30 de diciembre. Presentarla pronto te da margen y tranquilidad.
Qué documentos llevar a la conciliación
- Una identificación oficial.
- Tu contrato, si lo tienes, y tus últimos recibos de nómina.
- Pruebas de la separación: mensajes, correos, avisos o nombres de testigos.
- Tu cálculo de lo que te corresponde, para negociar con cifras claras.
No necesitas llevar abogado, pero puedes acompañarte de uno o de un procurador de la PROFEDET.
Otros plazos que conviene conocer
- 30 días: quien quiera separarse por culpa de la empresa tiene treinta días desde que se dio la causa (artículo 52).
- Un año: reclamos generales, incluido el finiquito no pagado tras una renuncia.
- Dos años: indemnizaciones por riesgo de trabajo.
Para evaluar lo que puedes reclamar, consulta despido injustificado 2026: qué te toca y cuánto.
Y si me obligaron a renunciar
Una «renuncia» firmada bajo presión no te quita automáticamente el derecho a reclamar, pero complica la prueba. Si te obligaron a firmar, reúne todo lo que muestre las circunstancias: mensajes, correos, testigos, cámaras o cualquier registro de la fecha y la forma en que sucedió. Cuenta los dos meses desde ese día y acude a la conciliación cuanto antes: la autoridad valorará los hechos y no una sola firma.
Lo que no debes hacer
- No esperes a que la empresa «te llame para arreglar» sin tener nada por escrito.
- No firmes una renuncia ni un recibo de finiquito con la frase «no se me adeuda nada» sin leerlo (ver qué revisar antes de firmar tu liquidación o convenio).
- No dejes pasar los dos meses porque los trámites te parezcan largos: la conciliación suspende el plazo.
La PROFEDET y los Centros de Conciliación te orientan sin costo. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de una persona abogada.


