ISR en el finiquito y la liquidación: qué está exento

Equipo editorial · Publicado 5 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Ilustración sobre iSR en el finiquito y la liquidación: qué está exento
En este artículo
  1. La regla: 90 veces por cada año de servicio
  2. Cuánto es la parte exenta
  3. Ejemplo: liquidación con excedente
  4. Cómo se calcula el impuesto del excedente
  5. Cómo se cuentan los años de servicio
  6. Qué parte del finiquito está exenta
  7. Prima de antigüedad y renuncia
  8. Preguntas frecuentes sobre impuestos y liquidación
  9. Cuándo conviene consultar a un contador

El ISR en el finiquito y la liquidación no se aplica igual a todo lo que te pagan. Cuando te liquidan, la pregunta inmediata es cuánto llegará completo a tu cuenta, y la respuesta depende de qué parte es indemnización y qué parte es finiquito. Una porción generosa de la liquidación está exenta, pero lo que exceda se grava, y las cifras no son pequeñas.

Esta guía explica la regla, la calcula con números de 2026 y señala cuándo conviene consultar a una persona contadora.

La regla: 90 veces por cada año de servicio

El artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR establece que no se paga impuesto por lo que reciben las personas al separarse de una relación laboral por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica por cada año de servicio.

Los años son los que se usaron para calcular esos conceptos, y toda fracción de más de seis meses se cuenta como año completo. Por el excedente se paga el impuesto en términos de la propia ley. Desde la desindexación del salario mínimo, en la práctica la referencia se calcula con la UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

Cuánto es la parte exenta

Fórmula: 90 × $117.31 × años de servicio = $10,557.90 por cada año.

Antigüedad contada Monto exento
1 año $10,557.90
3 años $31,673.70
5 años $52,789.50
6 años $63,347.40
10 años $105,579.00

Recuerda que 3 años y 8 meses cuentan como 4 años, porque la fracción pasa de seis meses; 3 años y 5 meses cuentan como 3.

Ejemplo: liquidación con excedente

Ricardo trabajó 6 años y gana $27,000 al mes. Lo despiden sin causa. Su liquidación suma tres meses ($85,549.32), 20 días por año ($114,065.75) y prima de antigüedad ($45,365.76), en total $244,980.83.

  • Exento: 90 × $117.31 × 6 = $63,347.40
  • Excedente gravable: $244,980.83 − $63,347.40 = $181,633.43

Sobre ese excedente se calcula el impuesto con las reglas de la Ley del ISR; la empresa hace la retención y, si corresponde, se ajusta en la declaración anual. Comparado con el sueldo, la retención puede ser sensible; conviene preguntar cómo la calcularon.

Cómo se calcula el impuesto del excedente

El artículo 95 de la Ley del ISR da un método especial para los pagos por separación. En resumen: del total gravable se aparta una cantidad igual a tu último sueldo mensual ordinario, que se suma al resto de tus ingresos del año y se grava con la tarifa normal. Al resto del excedente se le aplica una tasa que sale de dividir ese impuesto entre la cantidad a la que se aplicó la tarifa.

Dicho sin fórmulas: el sistema evita que un pago único te lleve de golpe a la tasa más alta, pero el impuesto sobre el excedente sigue siendo relevante. La empresa hace la retención; tú ajustas en la declaración anual si corresponde. Verifica que el recibo indique la parte exenta y la parte gravada por separado.

Cómo se cuentan los años de servicio

Se usan los años considerados para calcular los conceptos y toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo. Ejemplos con la exención de 2026:

  • 4 años y 5 meses cuentan como 4 años: exento $42,231.60.
  • 4 años y 8 meses cuentan como 5 años: exento $52,789.50.
  • 6 años exactos cuentan como 6: exento $63,347.40.

Dos meses de diferencia en tu fecha de salida pueden mover más de $10,000 de exención, así que cuenta bien tus fechas.

Qué parte del finiquito está exenta

No todo se rige por la fracción XIII. El sueldo pendiente es un ingreso por salario y se grava normalmente. El aguinaldo tiene exención de hasta 30 días de salario mínimo (en la práctica, 30 UMA: $3,519.30 en 2026), y la prima vacacional hasta 15 días ($1,759.65). Lo que rebase esos topes se grava.

Para el cálculo de lo que recibes, repasa finiquito y liquidación: diferencia y qué te toca.

Prima de antigüedad y renuncia

Si renuncias con 15 años o más y cobras la prima de antigüedad, esa cantidad también entra en la exención de 90 UMA por año. Si renuncias sin haber cumplido 15 años, no hay prima ni indemnizaciones y el finiquito sigue las reglas de sueldo, aguinaldo y vacaciones.

Preguntas frecuentes sobre impuestos y liquidación

¿La empresa debe retener impuesto sobre todo el total? No sobre la parte exenta. Pide que el recibo muestre cuánto es exento y cuánto gravado; si no lo desglosan, pregunta cómo calcularon la retención.

¿Importa si el pago llega en una sola exhibición o en parcialidades? Sí puede importar para el cálculo anual, porque los pagos se suman a los demás ingresos del año. Si tu arreglo contempla pagos en varios meses, consúltalo con una persona contadora.

¿Los salarios caídos están exentos? No se tratan como la indemnización por separación de la fracción XIII; si cobras salarios vencidos o intereses, conviene revisar cómo se retiene cada concepto. En caso de duda, solicita el desglose por escrito.

Cuándo conviene consultar a un contador

Si el excedente es grande, si tienes varios pagos en el mismo año o si cobras salarios caídos o intereses, pide ayuda para planear la declaración anual. Los criterios fiscales cambian y esta guía es informativa, no asesoría fiscal.

Para estimar cuánto de tu liquidación cae dentro de la exención, la calculadora de finiquito muestra la cifra exenta de 90 UMA por año con tu antigüedad.

Fuentes